Centro de mediación al que las personas puedan acudir para resolver los conflictos que en diferentes ámbitos de la vida social presentan las relaciones de la Comunidad.
Son susceptibles de ir a un proceso de Mediación todas aquellas materias o derechos disponibles por las partes (art. 2 de la Ley 5/2012), esto es, aquellos casos en los que pueden libremente renunciar, allanarse y llegar a acuerdos transaccionales (art. 751 LEC) siempre que el acuerdo que alcancen no sea contrario a la ley ni al orden público y no perjudique a terceros (art. 6 CC).
Es fundamental, en todas las áreas de intervención, no sólo el solucionar el conflicto que les ha llevado a solicitar la mediación, sino contemplar el aspecto preventivo en el servicio a través de mejorar el modo en que se relacionan los solicitantes del servicio para que puedan incluso resolverse desavenencias futuras.
Se trabajará sobre asuntos hereditarios y sucesorios, bancarios, en materia de peritación agrícola y justiprecios, responsabilidad médica, empresa familiar, en la organización de la empresa, en compraventas civiles y mercantiles, derivados del trasporte de mercancías y distribución, derivados de las relaciones familiares, propiedad horizontal, escolares, culturales, crisis derivadas del incumplimiento de acuerdos judiciales, asesoramiento a hijos con padres mayores (orientación familiar), seguros y responsabilidad civil, mediaciones familiares intergeneracionales, con la familia extensa, talleres específicos…………
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